ABOGADA

Acuerdos prenupciales. Convenciones matrimoniales.

A partir del año 2015, con la reforma de nuestro Código Civil, se incorporó la figura de las convenciones matrimoniales, que en realidad no son mas , ni menos que acuerdos que pueden realizar los futuros cónyuges sobre los bienes.

Antes no estaban permitidas. A partir de la sanción del Código Civil y Comercial las parejas pueden decidir qué van a hacer con sus bienes en el matrimonio.

La ley exige algunos requisitos que deben cumplirse para que tenga vigencia y pueda ser aplicable al caso concreto, para ello lo primero que deben saber los contrayentes de matrimonio es que dichos acuerdos deben materializarse ante escribano, por escritura pública.

El momento adecuado para hacerlo es antes de contraer enlace formal, y sus efectos legales serán a partir de la fecha de matrimonio en adelante. 

¿Qué cuestiones podemos tratar en una convención matrimonial?

Pueden tratar:

Qué bienes llevan cada uno al matrimonio y su valor (inmuebles, automotores, etc.)

Qué deudas tienen.

Las donaciones que se hagan entre ustedes.

La opción del régimen patrimonial que elijan, es decir, si van a elegir:

a) El régimen de separación de bienes, donde cada uno mantiene la administración y disposición de sus propios bienes.

b) El régimen de comunidad, donde los bienes adquiridos por cualquiera de los 2 durante el matrimonio pertenecen a ambos.

Una vez que hayan formalizado este “contrato” entre las partes, el mismo pueden modificarlo recién luego de transcurrido un año (1 año) de celebrado el matrimonio.  Y luego de ahí en mas, 1 vez por año.  

Es muy importante que tengan en cuenta que si modifican la convención, sólo pueden cambiar el régimen patrimonial, es decir: pasar del régimen de comunidad de bienes al de separación de bienes o al revés.

Pero debemos tener previsto que es lo que sucede en el caso de los matrimonios que se celebraron con anterioridad a la entrada de vigencia de esta normativa y que por decisión consensuada quieren realizar una convención matrimonial.   En este caso, los cónyuges pueden hacer dicho acuerdo, pero solamente podrán hacerlo en relación al régimen patrimonial de los bienes. 

Los futuros cónyuges -o los cónyuges- que deciden celebrar una convención matrimonial, están expresando una voluntad común orientada a regular, -en la medida de lo posible-, sus relaciones patrimoniales, enunciando los bienes y las deudas, realizándose, en su caso, donaciones, y optando por alguno de los regímenes patrimoniales previstos en el Código.

Por eso, las convenciones matrimoniales están alcanzadas por las disposiciones generales que, en materia contractual, establecen:

* El efecto vinculante, -“todo contrato válidamente celebrado es obligatorio para las partes”-

*  El principio de buena fe, -“los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe”- 

* El precepto que dispone “los derechos resultantes de los contratos integran el derecho de propiedad del contratante”. 

La índole contractual de las convenciones matrimoniales permite la utilización de estipulaciones condicionales o sujetas a un determinado plazo.  En este orden de ideas, los cónyuges podrán pactar que la opción por el régimen de separación está sujeta a la condición resolutoria del nacimiento de uno o de varios hijos. 

También podrían prever un régimen de separación de bienes por un determinado plazo. 

Y así pueden darse tantas situaciones como parejas y situaciones patrimoniales existan. 

Esta es una de las razones por las que es fundamental que siempre cuentes con el asesoramiento profesional en estos actos jurídicos.  Que puedan concurrir de forma individual, si tenes dudas personales sobre como proteger tu patrimonio post matrimonio, o que lo hagan conjuntamente si quieren dejar establecido cuestiones que ya tienen acordadas, porque la mirada profesional externa, los ayudará a prever la mayor cantidad de posibilidades posibles y que sus derechos siempre se encuentren resguardados como corresponde. 

Personalmente estas nuevas instituciones en el derecho de familia, creo que tienen como fundamento social, acercar a las personas a la institución del matrimonio tan venido a menos en las últimas décadas, donde cada vez se ven uniones civiles o convivencias, en desmedro del matrimonio formal. 

Ante el desconocimiento de estos derechos, muchas personas deciden no casarse para conservar para si el poder de administración y disposición de sus propios bienes.  Estos nuevos conceptos nos vienen a traer claridad en este aspecto.  Claro esta, que con el uso de este derecho, van surgiendo lagunas de derecho que como abogados debemos tratar de completar, y el acompañamiento profesional y la escucha empática de los clientes hace que pueda resolverse el trabajo de una forma satisfactoria para todos los intervinientes. 

Espero que te haya servido esta información.  Como siempre digo, este proyecto tiene como objetivo empoderar a la sociedad de conocimiento legal y acercar el derecho a una forma simple de conocerlo, gracias por haber llegado hasta acá. 

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