ABOGADA

Cuota de alimentos y régimen de comunicación

Hola. Cómo estás? 
Hoy quiero me interpela escribirte sobre estos, te además de ser parte de mi especialidad, te cuento, que también me ha tocado como mamá y como ex pareja, atravesar este proceso.  Por eso entiendo desde lo personal, todo lo que muchas veces se pone en juego, cuando una pareja de padres decide vivir por separado. 

Elijo estas palabras donde hablo de parejas de padres, porque lo primero que hay que entender que una pareja, que tiene hijos en común, puede decidir separarse por una infinidad de motivos, pero en ámbito de la paternidad, la única manera de llegar a un buen puerto, es entender que ese vínculo de padres será indisoluble.  Que hay que ser “Equipo” para criar a esas infancias en común. 

Pero, ojalá siempre fuera tan fácil y tan sencillo. 
Hay tantas formas y motivos para separarse como parejas en el mundo.   Y cada pareja es un mundo en sí misma, así que en realidad sin juzgar y con la única idea de llevar adelante este proceso de separación , mi idea es acercarte información que te ayude a pensar en aspectos legales que hay que tener en cuenta.

La primera consulta que siempre se hace en estos casos es que pasa con la cuota de alimentos para los hijos.  Así, que prefiero detenerme en estas cuestiones: 

Lo que nosotros los abogados llamado “cuota de alimentos” en realidad es UN DERECHO que le corresponde al menor. 
Es su derecho seguir manteniendo el mismo nivel de vida que tenía antes de la separación de sus padres.  Porque no es justo, ni corresponde legalmente, que, por ejemplo un niño que asistía a un colegio privado, a causa de la separacion de sus padres y los temas economicos que derivan de ello, termine cursando en un colegio estatal. Siempre la primera tarea que todos los que trabajamos con infancias debemos pensar es MANTENER EL NIVEL DE VIDA DEL MENOR. 

Hay muchas manera de acordar una cuota de alimentos a favor de los hijos, y lo que hay que tener especial atención es: 

1.  ¿Con quién va a quedar viviendo el menor?  Cuántos días pasará con cada uno de los progenitores.

2.  Cuales son los gastos de manutención?  Escolaridad, vestimenta, obra social, útiles escolares, alimentación, salidas y esparcimiento, etc. 

3. ¿Los progenitores tienen trabajo registrado?  ¿O realizan trabajos eventuales?

Esto es muy importante saberlo porque en realidad cuando tenemos el monto de dinero que lleva la manutención de todos los hijos, podemos calcular que obligatoriamente ambos progenitores tienen la obligación de abonar el 50% cada uno de ellos. 

Ahora sucede que quizás esos niños viven con su mamá los 5 dias de la semana y solo ven a su papá los fines de semana.
O también puede pasar que vivan 1 semana con cada uno de los padres. 
Las variables son especiales para cada familia y el valor se irá calculando en relación a estas circunstancias. 

Si hay trabajo remunerado, para evitar conflictos mayores y estar renegociando continuamente el valor de la cuota, siempre sugiero que acuerden un  porcentaje del sueldo, siempre y cuando sea ese valor el que por derecho corresponda abonar. 
De esa manera el valor de la cuota se irá actualizando con los aumentos y actualizaciones inflacionarias del salario al que se encuentra sujeto. 

En el caso de trabajo en negro, o no registrado, el caso ya es bastante mas complicado, pero no imposible.  Se puede acordar un monto, y se coloca una cláusula de reajuste por temas de inflación y se deja librado a un índice determinado.  Por ejemplo con el índice de inflación publicado en el B.O cada 6 meses. 

Peeeeerooo que pasa si quien debe abonar la cuota, no lo hace. 
Lo primero que te aconsejo es que te asesores profesionalmente, para que puedas realizar una intimación legal correcta en tiempo y forma. 
Además que existen las audiencias de mediación familiar que son un excelente ámbito para conversar estas cuestiones (Siempre que las partes esten dispuestas a colaborar).

Los derechos del menor SIEMPRE ESTAN POR ENCIMA DE TODOS. 
Y acá tendrán una abogada que aboga por ellos.  Así que te cuento que en el caso que algunos de los progenitores no cumpliera con su obligación, y tras realizar los pasos legales correspondientes, tendrán la obligación los abuelos del menor (padres del prpgenitor incumplior) y ademas de las medidas que la ley otorga a realizar frente a estos supuestos. 

Hasta acá todo muy lindo… pero ojo. Quiero dejar algo muy claro . 
Si estás leyendo esto, y te encuentras en esta situación familiar, no importa si sos MAMA O PAPA DE ESOS MENORES DE EDAD. 

EL DERECHO A VISITAS Y A MANTENER EL VÍNCULO CON SUS PROGENITORES, JAMÁS  PUEDE ESTAR REDUCIDO AL PAGO DE UNA CUOTA DE ALIMENTOS. 

o sea, si no paga la cuota de alimentos, se reclama ESE CONCEPTO.  
No se suspende, no se restringe, no se elimina el régimen de visitas. 
Son conceptos separados. 

AMBOS SON DERECHOS DEL NIÑO. RESPETALO Y HACERLO RESPETAR. 

Pero puede suceder que hay progenitores que no pagan cuotas de alimentos pero también está el caso de aquellos progenitores que pagan la cuota pero jamás ven al niño. 

¿Se puede hacer algo en ese aspecto?  Pues sí, siempre podemos hacer algo. 
Lo cierto es que hay progenitores que ni conocen a sus hijos, y quienes están a cargo luchan día a día por criar infancias dentro de este alocado mundo.   También podemos hacer algo para proteger a ese niño y ese progenitor que no solo mantiene su vínculo sino que hace muchas veces de doble vínculo papa/mama- 

Ojalá estas líneas te hayan servido. 
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